La Fundación Márgenes y Vínculos es una organización social sin ánimo de lucro dedicada a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes que viven situaciones de abandono, maltrato y/o abusos sexuales con el objetivo de que puedan ejercer su derecho a crecer en un entorno social y familiar que les proporcione seguridad y afecto.
Dentro de los programas que lleva a cabo esta fundación, destacamos hoy el de Acogimiento Familiar que da servicio a Cádiz y parte de Sevilla. Es en la sede hispalense donde trabaja Irene Viedma como psicóloga desde 2011.
¿Qué labor desarrollas dentro de la Fundación Márgenes y Vínculos?
En la actualidad, mi labor profesional consiste en realizar el seguimiento de menores y apoyo a familias acogedoras, hacemos también el estudio diagnóstico de la situación sociofamiliar de las familias biológicas y las valoraciones de Idoneidad de las familias que desean acoger. Por otro lado, llevamos a cabo la impartición de cursos obligatorios para familias acogedoras “Formación para Familias Solicitantes de Acogimiento Familiar”, y realizamos Talleres de Formación Continua para las familias acogedoras. (Ésta es una parte del trabajo que realizamos. Otras compañeras/os desempeñan importantes funciones, como por ejemplo, la difusión y captación de familias, atención de llamadas telefónicas, estudio de expedientes de menores en búsqueda de familia, etc. Somos eslabones de una gran cadena).
El seguimiento de menores consiste en la realización de actuaciones encaminadas a comprobar que el/la menor acogido/a está recibiendo un cuidado adecuado, orientado a su desarrollo integral. Es decir, valoramos si los niños/as están bien atendidos en la familia acogedora y potenciamos la elaboración de Historia de Vida –reparación del maltrato sufrido a través de la intervención psicológica-. Si es necesario derivamos a recursos especializados (atención temprana, logopedia, salud mental, etc.), a través de una labor continua de asesoramiento/acompañamiento a las familias acogedoras.
El estudio diagnóstico de la familia biológica es un trabajo conjunto entre una psicóloga y una trabajadora social. Se valoran aspectos sociales y psicológicos de la familia biológica (trabajando también en coordinación con nuestra asesora jurídica) y tras el estudio, proponemos al Servicio de Protección de Menores (SPM) la reunificación o no reunificación del menor con sus familiares.
En las valoraciones de idoneidad de las familias, tanto ajenas como extensas, trabajamos en equipo una psicóloga y una trabajadora social, valorando aspectos sociales y psicológicos de la familia, y tras este estudio, proponemos al Servicio de Protección de Menores (SPM) la idoneidad o no idoneidad de dicha familia.
Los Cursos para solicitantes de acogimiento familiar son obligatorios según el Decreto de Acogimiento y Adopción 282/2002; así como la actual ley 26/2015 da a los Talleres de Formación continúa, carácter obligatorio. El objetivo de los Talleres es que las familias acogedoras cada vez se perciban más competentes para hacer frente a todas las necesidades que presentan los niños/as susceptibles de acogimiento, estando adecuadamente formados para asegurar el bienestar de los niños/as, en un proceso de reciclaje continuo.
¿Trabajas con otros profesionales a parte de psicólogos?
Nuestro equipo es multidisciplinar, está formado por psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as y abogados/as. Las decisiones son tomadas en equipo, supervisadas por las coordinadoras, así como por la Dirección del Programa.
Como hemos mencionado en Psicomemorias, el acogimiento familiar no es muy conocido en nuestro país pese a que miles de menores se encuentran viviendo bajo esta medida de protección a la infancia. ¿Conocías tú el acogimiento familiar antes de trabajar en esta Fundación?
Mi primera toma de contacto con el acogimiento familiar fue durante la carrera de Psicología (2003-2008), concretamente en la asignatura de “Contextos de Desarrollo e Intervención” impartida por D. Jesús Palacios. Posteriormente en el Máster de Intervención y Mediación familiar de la Universidad de Sevilla, volví a reencontrarme con el acogimiento familiar, realizando prácticas profesionales en la entidad APRONI, durante el año 2009. Fue entonces cuando empezó mi andadura en el apasionante mundo del acogimiento profesional. Seguidamente obtuve una beca para realizar una estancia en Bristol (Inglaterra) colaborando en Foster Care Associates en 2010. Cuando regresé a España, tuve el honor de colaborar con D. Jesús Palacios en el Manual de Valoración de Idoneidad para Acogimiento Familiar, estando en contacto con las diferentes Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIFs) de Andalucía (Alcores de Huelva, Fundación Márgenes y Vínculos y ACCAM en Cádiz, Fundación Márgenes y Vínculos y APRONI en Sevilla, AVAS en Córdoba, Hogar Abierto e Infania en Málaga, Apraf en Jaén, y Cruz Roja en Almería). De este modo, entré en contacto con la Fundación Márgenes y Vínculos, Fundación en la que trabajo desde 2011. Por otro lado, deseo poner mi granito de arena en todo lo relativo al acogimiento, y actualmente soy alumna de doctorado en la línea de investigación «Desarrollo Psicológico e Intervención Psicoeducativa en la Familia, la Escuela y otros Contextos Evolutivos», siendo mi tutor y directora, respectivamente, D. Jesús Jiménez y Dña. Mª Carmen Moreno.
¿Desde cuándo existe legalmente el acogimiento familiar? ¿Qué recurso existía antes para estos menores?
La Ley 21/1987 de modificación del Código Civil define por primera vez la figura de acogimiento familiar, estableciendo el principio de la primacía del interés superior del menor. Se sustituye el concepto de “abandono” por el de “desamparo”, y se desjudicializa la materia de protección de menores (a partir de este momento tiene competencia la administración, y no los jueces como había ocurrido anteriormente). Previo a la Ley 21/1987 se protegían a los menores en situación de abandono, y a partir de esta ley, se reconocen también otros tipos de maltrato (negligencia, maltrato físico, psicológico, etc.). Si bien, el acogimiento familiar ha tenido lugar desde la antigüedad: padres que pedían a los vecinos que cuidarán de sus hijos mientras ellos trabajaban en otra ciudad, en otro país, o cumplían condena en prisión… abuelos/as, tíos/as que cuidaban de los nietos, sobrinos… ante el abandono de sus progenitores; son los llamados acogimientos de hecho. A raíz de la definición de “Desamparo” los menores disponen de una mayor protección a nivel legal. Actualmente nos regimos por la Ley 26/2015 de 28 de Julio de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Seguimos el Decreto 282/2002, pero estamos a pendientes de que la legislación autonómica se desarrolle en base a las previsiones que marca la nueva ley.
¿Difiere mucho el sistema de acogida familiar de nuestro país al de otros países europeos?
La base es común: existe un sistema de acogida temporal y permanente, siendo el objetivo la protección de la infancia (menores en situación de desprotección/desamparo). La labor principal en el acogimiento familiar es la evaluación del maltrato sufrido por parte del/la menor con la consiguiente elaboración del plan de intervención terapéutico para la reparación de las secuelas que dicho maltrato ha originado en la estructura psicológica de la persona.
Si bien, existen diferencias con respecto a otros países. Fundamentalmente, con respecto a Inglaterra, son dos las diferencias que a mi parecer existen: por un lado, las PARTIDAS PRESUPUESTARIAS dedicadas a la materia de acogimiento familiar, y por otro lado, la CULTURA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR que existe en el país. Al disponer de más recursos económicos en Inglaterra, todas las familias (temporales y permanentes) reciben una remuneración económica, por lo que muchas familias pueden “permitirse la acogida de estos menores”. Asimismo, existen muy buenas campañas de difusión y publicidad; por ejemplo, si por la calle preguntas a alguien sobre acogimiento familiar, prácticamente todo el mundo tendrá conocimiento de ello, algo que lamentablemente no ocurre en España.
Inglaterra está muy comprometida con el acogimiento familiar, y los acogedores y acogedoras gozan de un gran reconocimiento social, entendiéndose que desempeñan una labor esencial para la comunidad.
Igualmente, existen diferencias de forma en cuanto a los tipos de acogimiento. A modo de ejemplo, la dueña de la casa donde yo me alojé durante mi estancia en Bristol, era acogedora de madres menores de edad, su último acogimiento había sido el de una chica de 16 años con su bebé de 1 año.
Fuente: http://www.psicomemorias.com/entrevista-irene-viedma-devolviendo-la-posibilidad-feliz/
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